¡MUCHO CUIDADO CON ESTA PREGUNTA, SIEMPRE SALE UNA SIMILAR!
Estamos en la vía pública, sacando un tapacubos de un coche. Ninguna de las cosas tipificadas como robo se ajustan a esta circunstancia. La respuesta es robo, porque no es con fuerza en las cosas, aunque parezca que sí. No confundir fuerza en las cosas con ejercer actividad física para sacar el tapacubos.
Otra pregunta que sale mucho es: "¿Qué delito comete una persona que con fuerza, abre el tapón de un bote para llevarse lo que hay dentro?" Lo de "con fuerza" es para distraer, aquí de nuevo, ejercer fuerza no significa "fuerza en las cosas". Fuerza en las cosas se contempla en el artículo 238 del Código Penal:
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
¡MUCHO CUIDADO CON ESTA PREGUNTA, SIEMPRE SALE UNA SIMILAR!
Estamos en la vía pública, sacando un tapacubos de un coche. Ninguna de las cosas tipificadas como robo se ajustan a esta circunstancia. La respuesta es robo, porque no es con fuerza en las cosas, aunque parezca que sí. No confundir fuerza en las cosas con ejercer actividad física para sacar el tapacubos.
Otra pregunta que sale mucho es: "¿Qué delito comete una persona que con fuerza, abre el tapón de un bote para llevarse lo que hay dentro?" Lo de "con fuerza" es para distraer, aquí de nuevo, ejercer fuerza no significa "fuerza en las cosas". Fuerza en las cosas se contempla en el artículo 238 del Código Penal:
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.